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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268313
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 83
REQUERIMIENTOS, PRUEBA DE SU RECEPCION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 83
La circunstancia de que no haya el actor negado haber recibido los requerimientos que le fueron hechos, no significa que los haya recibido, porque por una parte la demandada no aseveró este extremo sino que en su contestación sólo indicó haber girado dos oficios en que requirió al actor para que comprobase datos relativos a la actividad mercantil y a sus proveedores; y el hecho de haber girado esos oficios, aunque se tenga por cierto, no significa que forzosamente los recibió el interesado. En consecuencia, no existe la confesión tácita de la recepción de requerimiento.
Precedentes
Revisión fiscal 376/57. Mario Lozano García. 24 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.