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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268314
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 83
RECURSOS ADMINISTRATIVOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 83
Es inexacto que los recursos, dentro de nuestro sistema legal, únicamente quepan ante la autoridad judicial y nunca ante las autoridades administrativas, pues, al contrario, el artículo 107 constitucional, en su fracción VI y el artículo 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, se refieren, entre otras resoluciones, a las de autoridades administrativas que no tienen definitividad, por ser impugnables, las mismas resoluciones, ante la potestad ejecutiva, mediante recursos de los cuales no conoce la autoridad judicial.
Precedentes
Amparo en revisión 2301/58. Cooperativa de Transportes de Pasajeros Fluviales, S. C. L. 13 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.