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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268315
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 84
SENTENCIAS CONDICIONADAS A EFECTOS. FACULTAD DEL TRIBUNAL FISCAL DE LA FEDERACION PARA DICTARLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 84
Es verdad que la Ley de Instituciones de Fianzas no contiene ninguna disposición que le otorgue aquella facultad al citado tribunal, pero también lo es que el artículo 95, bis, de dicha ley, confiere competencia a dicho tribunal para conocer de inconformidades contra requerimientos, instauradas por las instituciones de fianzas; y siendo esto así resulta que el repetido tribunal, ante la carencia de disposiciones en la mencionada ley que normen el procedimiento en dichas inconformidades, tiene que sujetarse a las normas que al respecto contiene el Código Fiscal de la Federación, ordenamiento que si establece el procedimiento a seguir y dentro del cual encuentra aplicación perfecta y oportuna el artículo 204 de dicho código, que expresamente confiere facultades al citado tribunal para dictar sentencias condicionadas a efectos.
Precedentes
Amparo en revisión 7632/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 1 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.