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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268316
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 85
TERRENOS COMUNALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 85
Si los quejosos ocurrieron ante el Departamento Agrario, acompañando sus títulos de propiedad sobre las fracciones de terreno que reclaman y solicitando que las mismas sean excluidas de los terrenos comunales de determinado poblado, y tanto el secretario general del Departamento Agrario como el director y el jefe de dicho departamento, como las autoridades responsables, les han comunicado, tanto a los quejosos como al comisariado ejidal del poblado de referencia, que el departamento jurídico de la propia dependencia, opinó que los citados títulos de propiedad reúnen todos los requisitos de validez desde el punto de vista del derecho común (el derecho agrario), ya que consignan operaciones realizadas con anterioridad a la fecha en que se inicio el expediente comunal del poblado de que se trata y que, por lo mismo, deben ser excluidos de los derechos que resulten a favor del expresado poblado, es indudable que ese acuerdo ha tomado fuerza legal, al hacerlo suyo el secretario general y el jefe del Departamento Agrario, autoridad con todos sus atributos, en su ramo, supuesto que ellas mismas le están comunicando a los quejosos su conformidad con dicho acuerdo, el que consideran como bueno, al comunicárselo a los repetidos quejosos en contestación a las gestiones que éstos hicieron con anterioridad, y en tal virtud, no cabe duda que dicho acuerdo tiene fuerza legal desde el punto de vista de la exclusión que las autoridades agrarias han hecho de los citados terrenos del perímetro de los terrenos comunales de que se trata.
Precedentes
Amparo en revisión 3639/58. Forestal de Guerrero, S. de R. L. 16 de abril de 1959. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Felipe Tena Ramírez. Ponente: Franco Carreño.