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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268317
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 88
UNIVERSIDAD, PLANES DE ESTUDIO DE LA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 88
El estatuto orgánico de la Escuela Nacional de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Autónoma de México, aprobado por el Consejo Universitario en sesión de 3 de enero de 1951, no es una ley, pero sí lo es la ley orgánica de la universidad, conforme a la cual las autoridades universitarias que expidieron el estatuto pudieron establecer los planes de estudio. No es necesario que los planes de estudio que determinen las carreras completas consten directamente en una ley, sino que basta con que sean expedidos por autoridades competentes conforme a la ley.
Precedentes
Amparo en revisión 5244/58. Roberto Monsivais Aguilar. 27 de abril de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.