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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268318
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 91
UTILIDADES EXCEDENTES, IMPUESTO SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXII, Tercera Parte; Pág. 91
Sólo a partir del primero de enero de 1951, en que entró en vigor la reforma al artículo 8o. de la Ley del Impuesto Sobre Utilidades Excedentes, se limita la deducción de lo pagado por concepto del 8% sobre dividendos al caso en que las sociedades paguen el impuesto por utilidades recibidas de otra empresa, pues antes de dicha reforma, la ley no establecía limitación alguna.
Precedentes
Amparo en revisión 1521/55. American Photo Supply Co., S. A. 23 de abril de 1959. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.