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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268320
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 9
AGUAS ENVASADAS. BONIFICACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre Provisión de Aguas Envasadas, no consigna una facultad discrecional del Ejecutivo de la Unión, sino una obligación que debe cumplir de acuerdo con el procedimiento detalladamente señalado en el propio dispositivo legal, ya que el mismo no expresa que se facultaba al Ejecutivo de la Unión para que cuando él lo estimara conveniente se hicieran las bonificaciones, sino únicamente se facultó al expresado Ejecutivo para que mediante el procedimiento señalado en el aludido artículo 25 hiciera esas bonificaciones.
Precedentes
Revisión fiscal 373/58. Embotelladora Tamaulipas, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Revisión fiscal 350/58. Embotelladora Mexicana. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.