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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268321
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 10
AMPARO. ACTOS PROCESALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 10
No es verdad que el quejoso esté obligado a pedir amparo en contra de las prevenciones que se le hicieron para la aportación de datos y que, al no hacerlo deba tenerse por consentido el acto reclamado, toda vez que de acuerdo con el artículo 114, fracción II, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías sólo procede contra la resolución definitiva o que pone fin al debate y no contra los actos procesales del mismo.
Precedentes
Amparo en revisión 130/57. Roberto Vega Domínguez. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.