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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268322
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 10
ALCOHOLES. ANALISIS QUIMICOS DE LOS PRODUCTOS QUE NO CORRESPONDAN A FORMULAS REGISTRADAS EN LA SECRETARIA DE SALUBRIDAD Y ASISTENCIA.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 10
En el capítulo de alcoholes de la Ley de Hacienda del Departamento del Distrito Federal, no hay disposición alguna que permita a los infractores de la misma, aportar pruebas en su defensa. Ahora bien, competa o no a las autoridades fiscales realizar por sí mismas el análisis químico de los productos que no correspondan a fórmulas registradas en la Secretaría de Salubridad y Asistencia, esto no implica la obligación de oír previamente a los interesados de acuerdo con el artículo 14 constitucional. Si del acta de inspección relativa, no consta que haya quedado en poder del interesado una parte del producto secuestrado, en botella debidamente sellada por el inspector que intervino en la diligencia, el quejoso no tuvo la oportunidad de desvirtuar, ante el Tribunal Fiscal, el resultado del análisis químico y de demostrar la sanción que le fue impuesta causándole el consiguiente agravio.
Precedentes
Amparo en revisión 6078/58. Abelardo Prado Rodríguez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.