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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268323
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 11
AMPARO, EFECTOS DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 11
Dos clases de efectos pueden contener las ejecutorias de amparo; una, que la protección federal se otorgue limitada y concretamente para ciertos efectos; otra, que el amparo se conceda con un efecto que no es necesario expresar, por tratarse de un aniquilamiento total, absoluto y definitivo del acto reclamado. Cuando el agraviado acredita que el acto que se impugna carece de fundamento y motivo, en el sentido de que no hay ley aplicable que lo justifique, o que no han acontecido los hechos en que jurídicamente podría aquel acto apoyarse, la protección constitucional debe concederse lisa y llanamente, sin limitaciones ni restricciones, pues se trata de un acto intrínseca y radicalmente anticonstitucional. Una resolución que se halla en este caso debe anularse en absoluto, sin que pueda sobrevivir en parte o reaparecer posteriormente. Por el contrario, cuando alega el quejoso que se ha vulnerado el artículo 16 de la Carta Magna, simplemente porque la autoridad no cito la ley aplicable o no invocó los hechos concretos que motivan el acto, el propio agraviado no reclama que la resolución sea absoluta e irremisiblemente infundada, sino que sólo argumenta que, en el supuesto de que haya ley aplicable y de que hayan ocurrido los hechos que motivan la misma, esa ley y esos hechos no se invocan en la propia resolución. En estas últimas situaciones, en que la falta de fundamento o de motivación es podríamos decir procesal, estamos frente a una violación que puede ser reparada dentro de los mismos límites de lo alegado y pedido en la demanda de garantías, es decir: para el efecto de que la autoridad pronuncie una resolución en que se cumplan todos los requisitos omitidos.
Precedentes
Amparo en revisión 6927/58. Macedonio S. Tamez. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.