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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268324
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 13
CLAUSURAS. REQUISITOS PARA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 13
Si no se da al quejoso la oportunidad de defenderse mediante las razones que hubiera expuesto y con las pruebas que hubiera exhibido, previamente a la clausura de su negocio, es indudable que dicha clausura es inconstitucional por ir en pugna con la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 de la Constitución General de la República.
Precedentes
Amparo en revisión 5986/58. Ignacio Lameiro R. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.