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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268325
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 13
CONTRATO DE TRABAJO Y DE OBRAS A PRECIO ALZADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 13
En su determinación, para efectos fiscales, no es obligatorio para la Sala sentenciadora, el criterio que otras Salas del Tribunal Fiscal hayan manifestado, ni tampoco el sostenido por la Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia en una ejecutoria única, en la cual no se tocó un punto fiscal, sino que tan sólo se planteó el problema de la distinción, para efectos laborales, entre el contrato de trabajo y el contrato de obras a precio alzado.
Precedentes
Revisión fiscal 333/58. Enrique Arias Valdez. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.