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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268326
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 16
COOPERATIVAS, REPRESENTACION DE LAS, EN EL AMPARO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 16
La personalidad deber ser estudiada preferentemente y en cualquier momento del juicio, por ser la base fundamental del procedimiento de amparo; y como el artículo 77 de la Ley de Sociedades Cooperativas establece que la constitución, administración y funcionamiento de las Federaciones de Cooperativas se regirán por las disposiciones establecidas para las cooperativas, en lo aplicable, y conforme también al artículo 28 de la misma Ley, el Consejo de Administración representará a la sociedad y tendrá la firma social, pudiendo designar de entre los socios o de personas no asociadas, una o más, con la facultad y representación que les asignen, y como por último, el artículo 36, fracción VI, del reglamento de la citada ley, dispone que el Consejo de Administración tendrá entre otras obligaciones, representar a la sociedad ante las autoridades administrativas o judiciales o ante árbitros o arbitradores con el poder más amplio, y siendo evidente, conforme a esas disposiciones que las cooperativas o las federaciones sean representadas, no por una parte sino por todos los elementos que forman sus respectivos Consejos de Administración, no demostrado que alguno de ellos haya sido autorizado expresamente para llevar la representación social, y constando por el contrario que los promoventes no son todos los que forman el Consejo, se está en el caso de improcedencia a que se contraen los artículos 73, fracción III en relación con el 4o. y 8o. de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5315/58. Cooperativa de Producción Pesquera del Istmo, S. C. L. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.