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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268327
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 17
CREDITOS FISCALES O MULTAS, REDUCCION O CONDONACION DE LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 17
El Secretario de Hacienda y Crédito Público es el facultado para la reducción o condonación de los créditos fiscales o multas, en los términos de los artículos 50 y 51 del Código Fiscal de la Federación. Ahora bien, si no se solicita la condonación o reducción de una multa, sino que se acude al juicio de nulidad que establece el artículo 160, fracción I, del citado Código Fiscal, como las sanciones impuestas por infracciones a las leyes fiscales puede ser motivo de anulación en los términos del artículo 202 del mismo código, el Tribunal Fiscal de la Federación no se sustituye a la Secretaría de Hacienda al resolver sobre la anulación reclamada.
Precedentes
Revisión fiscal 208/56. Fábrica de Harinas Elizondo, S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.