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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268328
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 19
DEDUCCIONES EN CASO DE CEDULA I.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 19
El artículo 15 bis, fracción II, inciso b), de la Ley del Impuesto sobre la Renta, dice que se tiene derecho a deducir, a fin de precisar la ganancia distribuible, lo que haya pagado el causante en cédula I, en relación con la utilidad declarada por el mismo ejercicio, y siempre y cuando no afecte los resultados. Ahora bien, si en el acta de auditoría y en el dictamen que se tuvo en cuenta al emitir las calificaciones y liquidaciones que se combaten, se admite que la empresa actora cubrió, por impuesto sobre la renta, y respecto a un ejercicio anterior, determinada cantidad, al deducir ésta se cumple con lo establecido por el precepto antes citado.
Precedentes
Revisión fiscal 312/55. La Francia Marítima, S. A. 20 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.