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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268330
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 25
DOCUMENTOS PUBLICOS. COPIAS CERTIFICADAS. FIRMA DE LOS SECRETARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 25
Conforme el artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles, supletoriamente aplicable tanto al juicio de garantías cuanto al juicio fiscal de oposición, son documentos públicos aquéllos cuya formación se encomienda a un órgano público que obra en ejercicio de sus funciones. La calidad pública se demuestra con la existencia de sellos, firmas o cualquier otro signo exterior, que, en su caso, prevenga la ley. Ahora bien la ley no exige que estén rubricadas por el secretario respectivo las hojas en que conste una copia certificada, sino que esa formalidad solo se refiere en cuanto a las hojas que forman parte de los autos, según lo determinan los artículos 63 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 6895/58. Afianzadora Mexicana, S. A. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.