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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268331
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 26
DOCUMENTOS PUBLICOS. RUBRICA DE LOS SECRETARIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 26
Conforme al artículo 129 del Código Federal de Procedimientos Civiles (supletoriamente aplicable, tanto al amparo como al juicio fiscal), son documentos públicos aquellos cuya redacción se encomienda a un órgano del Estado que obra en ejercicio de sus funciones. La naturaleza pública de un documento se demuestra por la existencia de los sellos, de las firmas o de cualquier otro signo exterior que, en su caso, prevenga la ley. La ley no requiere, en modo alguno, que estén rubricadas por el secretario las hojas en que conste una copia certificada, sino que esto sólo se exige en lo que respecta a las hojas que son parte integrante de los autos, como se infiere de los artículos 63 y 279 del Código Federal de Procedimientos Civiles y 67 del vigente en el Distrito y Territorios Federales.
Precedentes
Amparo en revisión 211/59. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.