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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268332
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 28
EJIDOS. DERECHO INDIVIDUAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 28
El derecho individual de cada ejidatario con respecto a su parcela, deriva del que le corresponda al ejido por virtud de la dotación de tierras con que hubiera sido beneficiado; por lo cual, si no existe el derecho del ejido a determinadas tierras, tampoco puede existir derechos de individuos algunos a parcelas formadas sobre esas tierras.
Precedentes
Amparo en revisión 4006/58. Altagracia Guzmán y coagraviados. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.