Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268333
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268333
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 31
EJIDOS, ZONAS URBANAS EN LOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 31
Si por un convenio los ejidatarios titulares de unas parcelas en que se pretende establecer la zona urbana de un ejido, convinieron, para la constitución de tal zona, en permutar sus porciones por otras que estén vacantes y sin problema, al no entregarse al demandante que es uno de aquellos titulares, alguna parcela en sustitución de la propia, y aún más si se ordena y autoriza la ocupación por un tercero, de la porción perteneciente al demandante, se violan en perjuicio de éste los artículos 14 y 16 constitucionales al privársele de su parcela sin haberlo oído en defensa de sus intereses.
Precedentes
Amparo en revisión 5092/56. Telésforo Galicia Morales. 30 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.