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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268334
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 33
FIANZAS, INSTITUCIONES DE. ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 33
El artículo 118 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas dispone que las Instituciones de Fianzas no gozarán de los beneficios de orden y excusión. El de orden, consiste, en que se requiera primero al deudor principal y posteriormente al fiador y si se ha renunciado a ese beneficio, el acreedor puede requerir en primer lugar al fiador.
Precedentes
Amparo en revisión 4088/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.