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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268335
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 35
FIANZAS, PRESCRIPCION DE LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 35
Antes de concluir el plazo que la ley concede para hacer el pago del importe de la póliza, no puede iniciarse el término de la prescripción que establece el artículo 120 de la Ley de Instituciones de Fianzas, ya que sólo una vez que ha vencido aquél puede estimarse que el crédito es exigible, tesis que se funda en los artículos 1040 del Código de Comercio y 1159 y 2190 del Código Civil.
Precedentes
Revisión fiscal 350/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de marzo de 1959. Cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 159/56. Afianzadora Mexicana, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.