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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268336
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 42
HOSPEDAJE. ARTICULO 27 DEL REGLAMENTO DE ESTABLECIMIENTOS DE HOSPEDAJE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 42
Dados los términos de este precepto, cuya infracción se sanciona únicamente con la clausura del establecimiento en donde se hubiere realizado el acto contraventor, debe concluirse que el levantamiento de infracciones a dicho reglamento tiene como forzosa consecuencia la orden de clausura, ya que no existe la multa o alguna otra sanción establecida por el referido reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 5407/58. Manuel Alvarez Fernández y coagraviado. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.