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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268338
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 44
IMPUESTO SOBRE LA RENTA EN CEDULA II. FALTA DE PRESENTACION OPORTUNA DE LA DECLARACION DEL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 44
Cuando el Tribunal Fiscal de la Federación resuelve en el sentido de que la parte actora cometió la infracción consistente en la falta de presentación oportuna de la declaración del impuesto sobre la renta en cédula II, por determinado ejercicio, indudablemente que el efecto de la resolución debe de ser en el sentido de que la sanción impuesta por la Procuraduría Fiscal es incorrecta, porque no hubo impuesto omitido ya que, si se comprobó que fue pagado dicho impuesto, solamente se debió sancionar al causante por haber faltado a la obligación de presentar la declaración correspondiente y en tal virtud dicho tribunal violó los artículos 203 y 204 del Código Fiscal al no señalar en su resolución el efecto correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 322/58. Crédito Industrial y Agrícola de Occidente, S. A. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.