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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268339
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 45
IMPUESTOS. DEDUCCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 45
El alcance que debe dársele al artículo 46 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Código Fiscal, que ordena la aplicación restrictiva de las normas de derechos tributarios que establezcan cargas a los particulares, es que, como el citado artículo 46 del reglamento antes de su reforma, no autorizaba la deducción del incremento a la reserva de previsión, mientras que su reforma sí la autorizó, tomando en cuenta que una cosa es la causación del impuesto, y otra diversa, aun cuando tienda al mismo fin, la presentación de las declaraciones las cuales deben referirse precisamente al período anterior a su formulación, tiene que reconocerse que como el plazo de calificación del impuesto estuvo regido por el decreto antes de su reforma, aun cuando ésta haya entrado en vigor dentro del término fijado para la formulación de declaraciones, aquél y no ésta es y debe ser aplicable, porque pugna con la recta razón que quien haya presentado con retraso, en relación con otro causante, sus declaraciones, puede salir favorecido desventajosamente con aquél, y de allí que por tratarse de una norma de orden sustantivo, mientras la ley no lo determine, no puede tener aplicación retroactiva, sin que se caiga en un caso de doble tributación, porque esa situación es aparente, pues la adición contenida en el decreto de 1946, estableció como deducible, desde esa fecha "el importe que, a fin de año, tenga la reserva de previsión a que se refiere la fracción III del artículo 42 de la Ley de Instituciones de Fianzas".
Precedentes
Amparo en revisión 2950/58. Fianzas Atlas, S. A. 19 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.