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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268342
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47
INFORME JUSTIFICADO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 47
No está permitido a las autoridades responsables corregir en su informe justificado, las violaciones de la garantía constitucional en que hubieran incurrido, al no citar en el mandamiento o resolución reclamados, las disposiciones legales en que pudieron fundarse, porque tal manera de proceder priva al afectado de la oportunidad de defenderse en forma adecuada.
Precedentes
Amparo en revisión 6927/58. Macedonio S. Taméz. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.