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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268343
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 48
INTERES JURIDICO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 48
No puede estimarse fundada la causal de improcedencia de que los actos reclamados no afectan los intereses jurídicos del quejoso, si éste presentó como fundamento de su demanda de garantías su respectivo título de propiedad, debidamente inscrito en el Registro Público, y esto sólo basta, sin que necesite hacerse ninguna consideración, para evidenciar el interés jurídico que el quejoso tiene para demandar el amparo de la justicia federal.
Precedentes
Amparo en revisión 5758/58. Jesús Cárdenas y coagraviados. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.