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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268344
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 49
MULTAS EXCESIVAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 49
Si bien es cierto que compete primariamente a la autoridad oficiosa determinar la existencia de una infracción y graduar la cuantía de una multa imponible, también lo es que el Tribunal Fiscal de la Federación está facultado para examinar la legalidad de la sanción, con apoyo en el artículo 160, fracción III, del código de la materia, y para decidir si una multa es excesiva, señalando las bases a que deberá sujetarse la nueva resolución, de conformidad con los artículos 202, incisos c) y d) y 204 primer párrafo del propio Código Fiscal.
Precedentes
Revisión fiscal 224/58. Esmar, S. A. 5 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.