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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268345
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 61
OBRAS PUBLICAS. EXENCION DE IMPUESTOS. INTERPRETACION DE LA FRACCION VIII DEL ARTICULO 18 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 61
La fracción VIII del artículo 18 mencionado, no se redactó en contemplación del objeto de los contratos, sino en la finalidad de los mismos; de lo cual se deriva que para obtener la exención basta que se acredite la finalidad, sin que sea preciso un objeto determinado, o sea, que este elemento del contrato es indiferente para obtener la exención por lo cual el objeto bien puede ser la ejecución misma de las obras, la mano de obra, el suministro de materiales o cualquier contrato de prestación de cualquier tipo de servicio, etcétera.
Precedentes
Revisión fiscal 244/58. Laminadora Atzcapotzalco, S. A. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Revisión fiscal 52/58. Lock Joint Pipe Co. de México, S. A. 2 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.
Sexta Epoca, Tercera Parte:
Volumen XXI, página 54. Revisión fiscal 329/58. Asfalto Basalto y Concreto, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente José Rivera Pérez Campos.
Nota: En el Volumen XXI, página 54, esta tesis apareció bajo el rubro "OBRAS PUBLICAS EXENCION DE IMPUESTOS.".