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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268346
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 67
PERSONALIDAD. ESCRITURAS PUBLICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 67
Estando transcritas en lo conducente, las escrituras públicas que acreditan la personalidad de determinada persona, las cuales expresa el notario que tuvo a la vista, esto es suficiente por tener acreditada debidamente la personalidad del representante, ya que la Ley del Notariado no exige para la validez de la representación la inserción íntegra de los documentos fundamentales de la escritura constitutiva de una sociedad, por lo que, cuando el poder se otorga por el representante de ésta, el Juez de Distrito obra legalmente al tener por acreditada la personalidad con que el mandatario se ostenta en el juicio de amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 5271/58. Medicina Infantil, S. A. 16 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Franco Carreño.