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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268349
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 70
RADIODIFUSORAS. SOLICITUDES PARA ESTABLECERLAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando inicialmente se hacen dos solicitudes en el sistema de onda corta, precisándose que el objeto es el de establecer una radiodifusora comercial, y la Secretaría de Comunicaciones por razones de orden técnico y debido a las concesiones internacionales que en la materia ha celebrado nuestro país, comunicó a uno de los solicitantes que el sistema para las radiodifusoras comerciales comenzaba en los quinientos cincuenta y terminaba en los 1600 kilociclos, por lo que su solicitud para la frecuencia de quinientos 20 kilociclos no se encontraba dentro de la banda normal de radio difusión comercial y el referido solicitante modificó su solicitud con tales advertencias, y a la otra solicitud no se le hizo esa prevención de orden meramente técnico, la diferente tramitación que se dio a solicitudes elevadas para idéntico objeto lesionan los intereses jurídicos de la quejosa, toda vez que lo sustancial de ambas solicitudes era su objeto, lo que implicaba el sometimiento de los peticionarios a los sistemas técnicos que hicieran posible acceder a ellas, o sea, el sometimiento a los límites superior e inferior de kilociclos de frecuencia.
Precedentes
Amparo en revisión 5895/58. Mercedes Rivero Arredondo. 2 de marzo de 1959. Mayoría de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.