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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268351
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 75
REVISION FISCAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 75
La revisión fiscal no es uno de los recursos que, contra una sentencia del tribunal de la materia, deba necesariamente intentarse antes de acudir al juicio constitucional. Para invocar el sobreseimiento con apoyo en los artículos 107, fracción IV, de la Carta Federal y 73, inciso XV, de la Ley de Amparo, es preciso que, previamente al juicio de garantías, deba promoverse, contra el acto reclamado, un recurso tendiente a lograr la revocación o anulación de ese acto, en virtud de pronunciamiento de una resolución que, a su vez, pueda ser combatida por medio de una demanda constitucional. Pero siendo indiscutible que no puede impugnarse en el juicio de garantías (artículo 73, fracción I, de la ley aplicable), ninguna resolución de la Suprema Corte de Justicia, la ejecutoria que este Alto Cuerpo pronunciara en el recurso de revisión fiscal no podría ser acto reclamado en amparo.
Precedentes
Amparo en revisión 30/57. Glafiro E. Montemayor. 11 de marzo de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.