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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268352
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 76
SEGURO SOCIAL. TRASMISION DE BIENES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XXI, Tercera Parte; Pág. 76
La trasmisión de bienes de que habla el artículo 142 de la Ley del Seguro Social, debe ser de aquellos por las que se otorguen el dominio pleno de los bienes, lo que no sucede en el caso de los contratos de arrendamiento, ya que éstos sólo conceden al arrendatario el uso o goce temporal de una cosa, atento lo que dispone el artículo 2398 del Código Civil para el Distrito y Territorios Federales, así es que el hecho de que al terminarse un contrato de esta naturaleza el arrendatario devuelva el bien arrendado, no configura una trasmisión de dominio del bien en cuestión.
Precedentes
Revisión fiscal 258/57. Telas Patriotismo, S. A. 11 de marzo de 1959. Mayoría de tres votos. Disidente: José Rivera Pérez Campos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.