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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268353
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 9
ACTAS CON MOTIVO DE VISITAS DOMICILIARIAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 9
El artículo 16 de la Constitución Federal de la República exige que las actas que se levanten con motivo de visitas domiciliarias deben estar suscritas por dos testigos que hubieren intervenido en tales visitas; en consecuencia al carecer dichas actas, del requisito constitucional aludido, no tienen ningún valor, aunque se hayan levantado por autoridad competente.
Precedentes
Revisión fiscal 250/58. María Asúnsolo de Pazi. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.