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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268359
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 25
CLAUSURAS. REQUISITOS PARA LAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 25
No basta que en la orden de clausura se diga que ésta obedece a que determinada negociación infringió los reglamentos respectivos, sin indicar cuales son éstos, sino que es necesario exponer los razonamientos por los cuales las autoridades llegaron a la conclusión de que el caso encaja en la hipótesis prevista por el único precepto legal que funda la orden que se combate. Estimarlo en otra forma, da lugar a que la parte interesada se vea privada de los elementos necesarios para su defensa, con violación de las garantías que consigna el artículo 16 constitucional.
Precedentes
Amparo en revisión 5726/58. Juana Linares. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.