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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268360
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 25
CODIGO ADUANERO. SOLIDARIDAD ENTRE EL AGENTE ADUANAL Y EL COMITENTE IMPORTADOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 25
Aun cuando la establezcan los artículos 46 y 706 del Código Aduanero, en el caso de omisión del pago de gravamen, tal situación queda limitada por lo establecido en la fracción XI del artículo 212 del Código Fiscal, el cual excluye de sanciones a quienes incurran en omisiones, por hechos ajenos a su voluntad. En consecuencia, la interpretación de los preceptos que rigen la materia debe estar sujeta a la congruencia que es necesaria entre ellos, y por lo tanto debe concluirse que la omisión del agente aduanal en el pago del impuesto, cuyo importe le entregó el comitente, no obliga a éste.
Precedentes
Amparo en revisión 6332/58. Eduardo Rodríguez y Hermanos, S. A. "La Negrita". 5 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.