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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268364
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 30
EJECUCION, EFECTOS DEL DESISTIMIENTO DEL REQUERIMIENTO QUE LA ORIGINO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 30
Cuando la Tesorería de la Federación decide que se de por terminado el procedimiento de ejecución, con motivo de un requerimiento que se impugna y del que se desistió, cabe examinar el efecto de dicho desistimiento. Con arreglo a los artículos 155 del Código Fiscal y 2o. del decreto de 30 de diciembre de 1946, que creó el recurso de revisión fiscal, deben aplicarse supletoriamente las disposiciones de la Ley de Amparo y el Código Federal de Procedimientos Civiles. Sin embargo, es de advertirse que el caso dicho no puede normarse por el artículo 375, último párrafo, del código que se invoca, según el cual, si la caducidad acontece en la segunda instancia, existiendo sentencia de la primera, ésta causará ejecutoria, sino que debe sobreseerse por haber cesado los efectos del acto impugnado.
Precedentes
Revisión fiscal 229/57. Afianzadora Mexicana, S. A. 9 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.