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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268365
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 33
FIANZAS. DENUNCIA DEL PLEITO AL DEUDOR.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 33
El artículo 2823 del Código Civil concede al fiador, al ser demandado por el acreedor el derecho de denunciar el pleito al deudor principal para que éste rinda las pruebas que crea conveniente; y si el deudor principal no sale al juicio para el indicado objeto le perjudicará la sentencia que se pronuncie contra el fiador. Ahora bien, si la sociedad fiadora, en la demanda de nulidad presentada ante el Tribunal Fiscal de la Federación, señaló al deudor principal, indicó su domicilio, y, haciendo uso de la facultad que le concede el precepto antes mencionado, solicitó que se denunciara el pleito al deudor principal, y la Sala Fiscal omitió resolver lo que proceda, privó a la quejosa del derecho establecido en favor de los fiadores por el artículo de referencia, con violación de las garantías constitucionales.
Precedentes
Amparo en revisión 5368/57. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.