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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268367
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 40
FIANZAS. REQUERIMIENTO DE PAGO.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 40
Con arreglo al artículo 95, fracciones II y IV, de la Ley de Instituciones de Fianzas, en el requerimiento que expida la autoridad fiscal se apercibirá a la empresa afianzadora de que, si dentro del plazo de 90 días naturales, desde la fecha en que se notifique el mismo requerimiento, no paga las sumas reclamadas, se rematarán valores de la propia institución fiadora. Al día siguiente de vencido ese plazo, si no se ha realizado el pago, la Dirección de Crédito ordenará el remate de aquellos valores que basten a cubrir el importe del crédito exigido. Antes de vencerse el mencionado plazo de noventa días, el crédito respectivo no es exigible y por tanto, no puede iniciarse aún el término de prescripción.
Precedentes
Amparo en revisión 4784/58. Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.