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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268369
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53
FIANZAS, REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53
El Tribunal Fiscal no debe examinar la validez de las actuaciones realizadas en un proceso penal sino únicamente resolver, de acuerdo con los artículos 95 y 130 de la Ley de Instituciones de Fianzas, si es legal o no el acto administrativo consistente en el requerimiento que se combate. Independientemente de que el Juez del orden criminal se haya ajustado a la ley o la haya infringido, el órgano contencioso administrativo debe examinar si el requerimiento de pago que expide la tesorería cumplió o no los requisitos que justifican la legalidad del cobro, para lo cual debe analizar si al acto administrativo se acompañaron los documentos relativos. Así pues, aun en la hipótesis de que estén apegadas a la ley las actuaciones del Juez Penal, puede anularse el requerimiento administrativo, si el mismo no cumple las formalidades legales que le son propias.
Precedentes
Volumen XIX, página 44. Amparo en revisión 180/58. Afianzadora Mexicana S. A. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XX, página 41. Amparo en revisión 4126/58 Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXV, página 51. Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Volumen XXV, página 54. Amparo en revisión 378/59. Afianzadora Mexicana S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Volumen XXVIII, página 23. Amparo en revisión 2713/59. Afianzadora Mexicana S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.