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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
JurisprudenciaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
268369
Tipo
Jurisprudencia
Época
6a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53

FIANZAS, REQUISITOS DEL REQUERIMIENTO DE PAGO.

[J]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53

Precedentes

Volumen XIX, página 44. Amparo en revisión 180/58. Afianzadora Mexicana S. A. 21 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XX, página 41. Amparo en revisión 4126/58 Compañía de Fianzas Lotonal, S. A. 19 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXV, página 51. Amparo en revisión 3831/59. Afianzadora Mexicana S. A. 22 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez. Volumen XXV, página 54. Amparo en revisión 378/59. Afianzadora Mexicana S. A. 10 de julio de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Octavio Mendoza González. Volumen XXVIII, página 23. Amparo en revisión 2713/59. Afianzadora Mexicana S. A. 1 de octubre de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.
Registro digital (IUS): 268369