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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268371
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 46
INDUSTRIAS NUEVAS O NECESARIAS. REGLAMENTO PARA EL PAGO DE LOS DERECHOS CORRESPONDIENTES AL SERVICIO DE VIGILANCIA DE LAS. OMISION DE DECLARACIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 46
El artículo 8o. de dicho reglamento establece que cuando de la verificación llevada al cabo, se desprenda la existencia de un error en las cantidades declaradas, la Secretaría de Hacienda lo notificará al interesado para que dentro del plazo que señala el artículo siguiente manifieste ante la Dirección de Estudios Hacendarios lo que a su derecho convenga. Ahora bien, este precepto no necesita interpretación alguna, porque claramente se está refiriendo a un error en las cantidades declaradas y la razón es sencilla para concluir la exacta aplicación de este precepto por la Secretaría de Hacienda, al caso en que no hubo error en cantidad declarada por la ausencia de la declaración respectiva, es decir, si no se declaró, quiere decir que se omitió esa declaración y si cuando se presentó ésta, fue extemporánea, no puede aplicarse lo dispuesto por los artículos 9o., 10o. y 11o. del referido reglamento.
Precedentes
Amparo en revisión 4985/56. Carnation de México, S. A. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.