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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268373
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 52
IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES, DELEGACION DE FACULTADES PARA IMPONER SANCIONES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 52
El artículo 24 de la Ley de Secretarías y Departamentos de Estado da facultades al Secretario de Hacienda y Crédito Público para delegar en la Tesorería del Distrito Federal la facultad de imponer sanciones por infracciones a la Ley del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; pero esta delegación de facultades en los términos del artículo 61 de esta última ley, por cuanto éste dispone que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá delegar el ejercicio de esa facultad (la de vigilar el impuesto sobre ingresos mercantiles) en la autoridad fiscal que considere conveniente, no debe entenderse más que en relación con el Tesorero del Distrito Federal, sin que esto signifique que, en tratándose de imposición de sanciones, dicho tesorero puede, a su vez, delegar la facultad relativa en la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, para que a su vez el titular de esta dirección delegue tal facultad, porque, ni el tesorero tuvo facultad otorgada por la ley para trasmitir la autorización en él delegada, ni menos aún la Dirección del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles pudo pasar adelante una facultad que legalmente no había recibido.
Precedentes
Revisión fiscal 245/58. Refrescos Pascual, S. A. 24 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.