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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268375
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53
IMPUESTOS. SANCIONES POR OMISION DEL PAGO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 53
En los términos de los artículos 228 y 233 del Código Fiscal de la Federación, para decretar la sanción correspondiente al primero de dichos preceptos, no basta que se falte total o parcialmente al pago de una prestación tributaria; se requiere, además, que la conducta del contribuyente no pueda calificarse de simple mora, sino que se produzca alguna maniobra encaminada a eludir el cumplimiento de la obligación, es decir, que la norma sólo regula aquellos casos en que existe, plenamente comprobada, la intención clara y decidida de no cubrir el impuesto.
Precedentes
Amparo en revisión 4420/58. Intercambio Internacional, S. A. 23 de febrero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: José Rivera Pérez Campos.