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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268376
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 55
LEY FORESTAL. REMISIONES DE MONTE. BOLETAS ECONOMICAS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 55
Si las boletas económicas, en las cuales el quejoso fundo el traslado de sus productos forestales, se establecieron para substituir las remisiones de monte, es obvio que aquél no incurrió en faltas, ya que, en los términos del artículo 158 del reglamento general de la Ley Forestal, "la remisión de monte es el documento de transporte expedido invariablemente con cargo a una guía forestal, que servirá para amparar el movimiento de productos de los patios de concentración del monte a sus diversos destinos fuera de el"; sin que sea cierto que dichas boletas económicas redujeran su eficacia para el solo fin de amparar el transporte de productos forestales entre el monte y los patios de concentración ubicados en el propio monte, pues tal eficacia que pretende darse a dichas boletas se encuentra contradicha en el citado artículo 158.
Precedentes
Amparo en revisión 5250/58. Carlos J. Benavides. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.