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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268377
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 56
MARCAS. LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 56
De acuerdo con lo que establecen los artículos 97 y 112 de la Ley de la Propiedad Industrial, a nadie puede negarse el derecho de usar su nombre propio como marca, sin más limitaciones que las de que el nombre sea el mismo que acostumbre usar y que le ponga un elemento que lo distinga de un homónimo que ya se encuentre registrado con anterioridad, sin que importe el idioma de dicho nombre. De esto se concluye que la disposición contenida en la fracción XI del artículo 105 de la citada Ley de la Propiedad Industrial, conforme a la cual no se admitirán a registro las palabras de idiomas vivos extranjeros, para amparar productos que se elaboren en México, constituye la regla general y que tratándose de los nombres propios, los citados artículos 97 y 112 establecen evidentes excepciones a esta regla, pues de otra manera estas disposiciones no tendrían sentido, porque, de referirse sólo a los nombres en castellano, no tendrían razón de existir en virtud de que para esas palabras no hay limitación en el artículo 105 mencionado.
Precedentes
Amparo en revisión 3082/58. Cannon Mills, S. A. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.
Amparo en revisión 3024/58. Cannon Mills, S. A. 13 de febrero de 1959. Unanimidad de Cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.