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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268378
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 61
MONUMENTOS COLONIALES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 61
Si bien es cierto que la Dirección de Monumentos Coloniales es una dependencia de la Secretaría de Educación Pública, también lo es que la disposición contenida en el artículo 27 de la Ley sobre Protección y Conservación de Monumentos Arqueológicos e Históricos, Poblaciones Típicas y lugares de belleza natural, debe entenderse referida tan sólo con relación al titular de esa propia Secretaría de Estado, acatada, si se quiere, por aquella dirección, pero en manera alguna con relación a esta dependencia en forma autónoma.
Precedentes
Amparo en revisión 4165/58. Miguel Tello. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.