Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/268380
📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268380
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 69
NACIONALIZACION DE PREDIOS.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 69
Cuando en una resolución no se expresa alguna disposición legal que la fundamente y solamente se aducen como razonamientos los de que una casa fue cedida para residencia del Emperador Maximiliano, y que, a todas luces debe ser nacionalizada, estos razonamientos no deben ni pueden considerarse aptos para justificar dicha resolución.
Precedentes
Amparo en revisión 4165/58. Miguel Tello. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Felipe Tena Ramírez.