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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268382
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 70
OBRAS PUBLICAS, EXENCION DE IMPUESTOS A LOS CONTRATOS SOBRE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 70
Cuando se trate de un contrato celebrado con la Federación, los Estados, Municipios u organismos descentralizados que lleven la tendencia de la ejecución de una obra pública, inclusive el suministro de materiales para la referida construcción, debe de aplicarse la exención contenida en el artículo 18, fracción XVIII, de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles; no así, cuando se trate de un contrato de compraventa liso y llano, sin la especificación de la ejecución de una obra pública, porque se está en el caso de una operación de compraventa que sí causa el impuesto correspondiente.
Precedentes
Revisión fiscal 202/57. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.