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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268383
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 77
OBRAS PUBLICAS. INTERPRETACION DEL ARTICULO 18 DE LA LEY FEDERAL DEL IMPUESTO SOBRE INGRESOS MERCANTILES.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 77
La interpretación racional del citado artículo 18, es en el sentido de que, tratándose de obras públicas ejecutadas por Estados y Municipios, la repercusión de un impuesto federal, en el costo de materiales o servicios contratados con terceros para su ejecución, implicaría el pago de dicho impuesto, y naturalmente la elevación del valor de las obras, lo cual es justo, porque indudablemente el espíritu legislativo lo constituye el menor precio posible para la ejecución de una obra pública y lo anterior no puede ser factible si se recarga con el impuesto sobre ingresos mercantiles.
Precedentes
Revisión fiscal 202/57. Compañía Mexicana de Tubos de Albañal, S. A. 11 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Alfonso Francisco Ramírez.