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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268386
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 82
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 82
Cuando se eleva una solicitud ante una autoridad, y ésta no demostró haberla acordado y menos contestado, es evidente la violación del artículo 8o., constitucional, sin que obste la circunstancia de que se esté llevando a efecto el trámite de rigor, por la responsable, pues ésta circunstancia no justifica la abstención en dictar el acuerdo que proceda en relación con la solicitud, ni obsta tampoco que el peticionario haya incurrido en alguna omisión en cuanto a los requisitos exigidos por la legislación secundaria, pues ello significaría que el acuerdo que debería recaer a la petición sería en el sentido de indicar a la interesada que cumpliera con los requisitos exigidos, pero no justificaría, la abstención de acordar la solicitud y de hacer saber el acuerdo al peticionario en breve término.
Precedentes
Amparo en revisión 6750/58. Genaro Zarco Rosas. 13 de febrero de 1959. Cinco votos. Ponente: Octavio Mendoza González.