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📜 Doctrina histórica — 6a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica6a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 268387
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 6a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 82
PETICION, DERECHO DE.
[TA]; 6a. Época; 2a. Sala; S.J.F.; Volumen XX, Tercera Parte; Pág. 82
El exceso de trabajo no puede tomarse en cuenta como disculpa para no contestar la solicitud de un quejoso, ni la circunstancia de que la responsable, tenga recargo de trabajo, la exime de la obligación impuesta por el artículo 8o. de la Constitución, de acordar la petición.
Precedentes
Amparo en revisión 77/58. Rosendo López Estrada. 12 de febrero de 1958. Cinco votos. Ponente: Franco Carreño.